Creditos al consumo, Ley 16/2011
Crédito al consumo.- Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/48/CE relativa a los contratos de crédito al consumo y deroga la Ley 7/1995, de Crédito al consumo, con el objetivo desarrollar un mercado crediticio más transparente y eficaz dentro del espacio europeo para promover las actividades fronterizas y garantizar la confianza de los consumidores.
Se tratan entre otras cuestiones, las relativas a: las actuaciones previas a la contratación del crédito, regulando la información básica que ha de figurar en la publicidad y las comunicaciones comerciales, y la obligación de explicar al consumidor de forma personalizada las características de los productos propuestos, así como los riesgos en caso de impago; la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del prestatario con carácter previo a la celebración del contrato de crédito; la igualdad de las condiciones de las bases de datos sobre la solvencia patrimonial de los consumidores; el derecho al reembolso anticipado del crédito y, la posición del prestatario ante la cesión de los derechos del prestamista derivados de un contrato de crédito.
Finalmente, el régimen sancionador, incide en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la información precontractual y de evaluación de la solvencia del consumidor.
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