El nuevo marco jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario tras la entrada en vigor de la ley 5/2019 de 15 de marzo

Como acostumbra a suceder cuando empieza a aplicarse una nueva Ley que afecta directamente a actividades que ya venían desarrollándose, son muchas las incertidumbres y dudas que planean sobre los operadores existentes en el mercado.

Sin ser ésta una excepción, la entrada en vigor el pasado 16 de Junio de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario ha creado en un primer momento cierta ralentización y confusión en el sector. Desde Notarios a Registradores de la Propiedad, prestamistas inmobiliarios, intermediarios de crédito, entidades financieras; incluso el Banco de España, Organismo supervisor de la actividad cuando los préstamos se conceden a personas físicas y sobre inmuebles de uso residencial. Los propios consumidores también se han visto afectados dado que los plazos para la formalización de los préstamos hipotecarios que se hallaban en tramitación se alargaron de forma indeterminada poniendo en peligro, en algunos casos, el buen fin de la operación de préstamo y de otras vinculadas.

Como bien sabrán por todo lo que se ha venido hablando en los medios de comunicación estos últimos años, la elevada judicialización de expedientes hipotecarios y el colapso, en muchas ocasiones, de los distintos Juzgados y Salas Civiles ante la marea de resoluciones que se iban conociendo, llevaron al mercado a una situación de elevada inseguridad jurídica.

Para los intermediarios de crédito inmobiliario, como para el resto de agentes, esta nueva Ley abre la puerta a que se puedan dejar al margen los abusos y las polémicas y centrarse en un nuevo marco jurídico claro, que funcione bien tanto para los profesionales del crédito como para los consumidores, aspecto fundamental para que la economía de un país pueda desarrollarse.

En este artículo vamos a centrarnos en la figura del intermediario de crédito inmobiliario independiente.

Para esta figura independiente, es decir, aquel que no trabaja como agente exclusivo de ninguna Entidad Financiera o Prestamista de crédito, la entrada en vigor de la nueva Ley le impone una serie de requisitos para poder seguir ejerciendo la actividad.

A continuación, relacionamos los requisitos genéricos que deben cumplir los intermediarios de crédito independientes que desarrollen su actividad en más de una comunidad autónoma:

  • Disponer de un seguro de RC Profesional con un capital mínimo por siniestro de 460.000.-€ y un capital máximo asegurado por año de 750.000.-€.
  • Inscribirse en el Registro de Intermediarios de Crédito dependiente del BdE.
  • Acreditar el nivel de conocimientos necesario. Lo que supone la realización de un curso de formación de un mínimo de 50h y la superación de un examen para acceder a la certificación de conocimientos.
  • Designar un representante ante el SEPBLAC (en algunos casos).
  • Las empresas o profesionales deberán disponer de procedimientos escritos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que impone la Ley y procedimientos para la adecuada resolución de conflictos.
  • Es necesario contar con un plan de formación que garantice el cumplimiento de los requisitos legales por parte de empleados y/o representantes.
  • Se diferencia la figura de la persona/empresa que presta asesoramiento, de la que únicamente pone en contacto a prestatario con prestamista. En el supuesto de que se quieran prestar servicios de asesoramiento la Ley impone una serie de requisitos complementarios.
  • La TAE (Tasa Anual Equivalente) pasa a tener una importancia capital para comparar las diferentes ofertas, si cabe, más que antes de la entrada en vigor de la Ley, dado que se ha regulado que la misma debe incorporar, entre otros, la comisión de intermediación que se ha cobrado para llegar a cerrarse la operación (así como incluir en el cálculo primas de seguros, coste de tasación, etc.).
  • Nuevos requisitos para la publicidad, debiendo incluirse además de la TAE un ejemplo representativo del coste del préstamo.

Antes de celebrar un contrato de crédito, el prestamista debe evaluar la solvencia del consumidor y documentar apropiadamente el procedimiento. Anteriormente no se hacía hincapié en este apartado que ahora sí recoge la nueva Ley. Solo se pondrá el crédito a disposición del consumidor si el resultado de la evaluación de solvencia es positivo

Para la inscripción en el Registro de Entidades del Banco de España que exige la Ley 5/2019 de 15 marzo, se ha previsto una moratoria de 6 meses, concretamente, hasta el 16 de Diciembre del 2019. A partir de esa fecha, todas las personas físicas o jurídicas que quieran operar conforme a la Legislación actual en este sector deberán de estar inscritas en el Banco de España.

Durante los próximos meses iremos viendo cómo afecta realmente la LCCI al mercado, en qué aspectos ha aportado mayor seguridad jurídica y qué aspectos siguen reportando incertidumbres. A los intermediarios de crédito inmobiliario independientes les esperan por delante semanas de gran volumen de trabajo administrativo para adaptarse a los nuevos requisitos.

Desde Legal Claims, como despacho especializado en el colectivo de intermediarios de crédito y prestamistas inmobiliarios, nos ponemos a su disposición para ayudarle con la adecuación de su empresa a los nuevos requisitos normativos.

El futuro, como en todos los ámbitos de la vida, es incierto pero en esta ocasión debemos considerar que los nuevos cambios aportan claramente mayor seguridad jurídica, lo que a medio plazo debería reflejarse de manera positiva en el mercado de crédito.

Con ilusión y esperanza de que ello sea así, estaremos atentos a los acontecimientos.